LEY DE LEASING GUATEMALA

LEY DE LEASING GUATEMALA

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El 10 de febrero de 2021, con 101 votos a favor el Congreso de la República aprobó el Decreto 2-2021 sobre la Ley de Leasing. Esta ley regula los contratos de arrendamiento con opción de compra para bienes muebles e inmuebles.

La nueva ley define el leasing como: “Contrato mediante el cual el arrendador adquiere para uso del arrendatario bienes a cambio de una renta o cuota par un plazo determinado”; además define las dos modalidades de Leasing como: “el contrato de leasing comprende el contrato de leasing financiero y el contrato de leasing operativo”

La ley de leasing define los participantes y elementos dentro de leasing, de la siguiente manera:

ARRENDADOR: Es la persona, patrimonios o entes que entregan el bien o bienes en calidad de leasing, a uno o más arrendatarios, en los términos y condiciones acordados por las partes en el respectivo contrato de leasing. En nuestro caso ARREND.

ARRENDATARIO: Es la persona, entes o patrimonios que, al celebrar el contrato de leasing, obtiene derecho de uso, goce y disfrute del bien objeto de leasing, en los términos y condiciones acordados por las partes en el respectivo contrato de leasing. Clientes de ARREND.

CONTRATO DE LEASING: Contrato mediante el cual el arrendador adquiere para uso del arrendatario bienes a cambio de una renta o cuota par un plazo determinado.

LEASE: Significa arrendamiento.

PROVEEDOR: Persona individual o jurídica, nacional o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien contrato de leasing. Por ejemplo. Concesionarias de vehículos, desarrolladores inmobiliarios, proveedores de maquinarias, quipo de cómputo y bienes que puedan ser objetos de leasing.

RENTAS: Es la prestación que el arrendatario de un contrato de leasing se obliga a pagar al arrendador, por el uso o goce de los bienes objeto de arrendamiento, por el plazo del contrato.

VALOR RESIDUAL: Es el monto que las partes del contrato de leasing han acordado que corresponderá pagar el arrendatario que ejerza la opción de compra de los bienes sujetos a leasing.

Dentro de los contratos de Leasing, la ley reconoce cinco tipos que son:

Contrato de Leasing Financiero, Arrendamiento Financiero o Arrendamiento Financiero con opción a compra. Es el contrato para el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, adquiere de acuerdo con la petición y especificaciones que le ha dado el arrendatario y, para cuenta e interés de este, determinados bienes, los que le entrega a título de arrendamiento par un plazo determinado y recibe a cambio, el derecho de pago de una renta o cuota, concediendo al arrendatario, al vencimiento del plazo del contrato, la opción de continuar el contrato en nuevas condiciones o adquirir los bienes objeto del contrato de arrendamiento par un monto previamente establecido o valor residual.

Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda con opción a Compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda.

Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de vivienda de Interés Social Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social con opción a compra. Es el contrato que se refiere a bienes inmuebles destinados a vivienda digna, adecuada y saludable, de conformidad con lo previsto en la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala.

Contrato de Leasing Financiero Inmobiliario, Arrendamiento Financiero Inmobiliario o Arrendamiento Financiero Inmobiliario con opción a compra. Es el contrato que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles que se destinen para el uso de establecimientos comerciales, industriales, clínicas, oficinas profesionales, centros educativos, bodegas y otros.

Contrato de Leasing Operativo o Arrendamiento Operativo. Es el contrato por el cual una persona, patrimonio autónomo o ente, denominado arrendadora, entrega en arrendamiento a una persona, denominada arrendatario, para un plazo establecido, determinados bienes que ha adquirido, con el objeto de que el arrendatario los use durante dicho plazo; el arrendatario adquiere la obligación de pagar una renta o cuota al arrendante, no pudiendo dar por terminado el contrato antes del vencimiento del plazo pactado salvo pacto en contaría.

La ley también regula y define a las arrendadoras, su razón social, las fuentes de financiamiento y sus obligaciones con el arrendatario.

Para finalizar la ley también define el proceso en que se registran las garantías mobiliarias e inmobiliarias, como se deben realizar los traspasos y el procedimiento de opción a compra.

En Arrend, con más de 27 años en el mercado financiero y promoviendo la figura de Leasing, nos alegramos por la aprobación de la Ley de Leasing.

Como financiera, aplaudimos esta nueva ley que nos permitirá continuar con el cumplimiento de nuestra misión: apoyar en el desarrollo económico del país y de la región.

 

ARREND LA MEJOR OPCIÓN EN LEASING.